"…Se produce violación del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal y del artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, pues, el vicio procesal de falta de fundamentación también se extiende a la omisión de resolver lo alegado por los sujetos procesales, aduciendo errores en el planteamiento del recurso, no obstante haberse admitido éste; por lo que el recurso de casación debe ser declarado procedente por este agravio, para el solo efecto que el tribunal de segundo grado se pronuncie sobre lo alegado, verificando si el sentenciante, para fijar la pena acreditó y aplicó los antecedentes personales del condenado y de la víctima, el móvil del delito, la extensión e intensidad del daño causado, circunstancias atenuantes y agravantes; y si alguno de los parámetros del artículo 65 del Código Penal, que fueren aplicados, constituye o no elemento de los tipos penales contenidos en los artículos 246, 247, 251 y 252, todos del Código Penal, a efecto de garantizar lo normado en el artículo 29 del mismo cuerpo legal…"